lunes, 29 de agosto de 2016

      Hola a todos, después de mucho tiempo en inactividad por este medio, me veo en la obligación de volver a recurrir a esta página con el fin de dar a conocer por todos los medios existentes de los que dispone el Club de Correr Piles de la resolución de una reclamación efectuada durante la celebración de la dieciseisava edición de la Carrera Popular Platja de Piles el pasado día 20 de agosto de 2.016, para conocimiento de los implicados y que surja efecto a partir de la publicación de la misma, he aquí el resultado:

                                                                                            

                                                                                                   Piles, a 28 de agosto de 2016


           Reunidos directiva y miembros de Club de Correr Piles que presenciaron los hechos, referente a la reclamación 1/2016 de fecha 20 de agosto de 2016, formulada por los representantes legales del corredor dorsal número 373, inscrito en las pruebas infantiles, categoría alevín, quienes reclaman conducta antideportiva del dorsal 374, se estima lo siguiente:

1. Revisados videos los cuales fueron remitidos por el denunciante sobre los últimos metros de la llegada a meta entre reclamante y reclamado, así como diversas fotografías tomadas por colaboradores y personal de la organización, se puede determinar que unos treinta metros aproximadamente al paso por línea de meta, el corredor 374 ocupa la segunda posición precedido por el dorsal 373. Que el primer citado ladeando la cabeza en varias ocasiones, observa la posición del 373 el cual por la trayectoria y velocidad que lleva se aprecia claramente que le va a adelantar a este corredor. Que ante la posibilidad de perder su segunda posición, el dorsal 374 realiza cambios bruscos en su trayectoria a modo de zig zag hasta en tres ocasiones, impidiendo con ello ser rebasado por el corredor 373 a su paso por meta.

2. Que en vista a reclamación, se aprecia que existe la intención del dorsal 374 de impedir el paso del otro corredor que avanza más rápido y que claramente le hubiese rebasado. Que dicha acción se estima antideportiva dado que se entiende según reglamentación de la RFEA que para defender la posición en una prueba de atletismo es permisivo cerrarse en una sola dirección, en el momento que se varía la dirección o se producen aspavientos con brazos como es el caso que nos ocupa, se considera que la intención del corredor 374 es una conducta antideportiva y ajena al espíritu de competición que se pretende inculcar en estas edades a futuros atletas.

3. Que la sanción que se estima en estos casos requiere la perdida de la segunda plaza de la clasificación en decremento de un tercer puesto del corredor 374.
 
     Si bien, se coincide por los miembros de este tribunal que, dado que los hechos se refieren a una carrera popular, cuya inscripción es gratuita y ajena a la Federación española de atletismo, en la que en dichas categorías infantiles premia el afán de que sus participantes desinteresadamente disfruten de forma sana de un deporte, se resuelve en otorgar tanto al corredor 373 como al 374 la segunda plaza de la categoría alevín concerniente a la XVI Carrera Popular a la Platja de Piles. 

      Que se estima que la exclusión de la carrera y la consiguiente sanción de perdida de puestos que dan opción a pódium sobre el corredor 374 quizás hubiese sido desproporcionada por el esfuerzo realizado hasta escasos metros de la meta y contraria al propósito que se persigue con la celebración de estas carreras de fomentar el deporte entre los más jóvenes. Que asimismo con esta resolución se premia al corredor 373 quien siguiendo la misma conducta podía haber empujado o zancadilleado a su antecesor con el fín de abrirse camino y no lo hizo. 

      Que para la recogida de los trofeos de segundo clasificado de los corredores dorsales 373 y 374, estos quedarán depositados en el Ayuntamiento de Piles hasta el día 15 de septiembre del año en curso. Que una vez transcurrido dicho plazo no se responsabilizará este club ni Ayuntamiento sobre el paradero o situación de los mismos.
 
     Que según se menciono por megafonía esta resolución se hará publica por las vías que dispone en Club de Correr Piles en su web o redes sociales.
 
     Con todo esto se solicita tanto de las personas implicadas como por otros ajenos a los hechos, un punto de reflexión sobre el propósito que este club de correr y Ayuntamiento de Piles, tienen altruistamente en organizar carreras populares en categorías infantiles. La intención es obvia de que los niños y niñas participen en una actividad creada para fomentar tanto la práctica de deporte como las relaciones entre los demás. Se viene observando el desarrollo de acciones antideportivas tanto en la salida de cada una de las categorías, cuando más pequeños peor, como durante el transcurso de la prueba en sí, donde los propios padres alientan a sus hijos a abrirse paso a codazos entre los demás corredores o llevan casi a rastras de la mano a estos hacía la meta cuando apenas pueden seguir el ritmo de su progenitor.
 
     Que cada año es más frecuente las agresiones verbales a miembros de esta organización por hechos similares al que se juzga en este escrito u otros derivados todos de las carreras infantiles, producidos por los padres de los participantes en presencia de sus descendientes, lo que cabe pensar año tras año si realmente nos compensa organizar algo de forma gratuita para que puedan participar, empadronados, turistas e hijos/as de corredores en una fiesta popular.
 
     Se entiende que el niño o niña debe crecer como deportista y persona animado por sus padres e inculcado a una vida en la que el deporte se convierta en parte esencial de su modo de vida. Si a esta práctica, que a la larga, nos servirá para relacionarnos con nuestros similares y sentirnos más sanos y aliviados de presiones, le inyectamos el afán de ganar a toda costa y por encima de todo, avasallando, insultando y vejando a organización y otros participantes por tal propósito, lo que estamos es truncando ese espíritu deportivo y con el tiempo nuestro hijo o hija al no saber extraer la savia para la cual las personas hacemos deporte, deje de realizar esta actividad ya que no le aportará gratificación personal alguna, quizás si muchos trofeos, que con el tiempo quedarán en el olvido del interior de un cajón.
 
     Al presente escrito no cabe recurso alguno, siendo firme la decisión de este tribunal formado por directiva y miembros del Club de Correr Piles.
       
                                                                                                Presidente del Club de Correr Piles:
                                                                                      Salva Iznardo

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